LAS EMPRESAS PUEDEN RECLAMAR POR RETRASOS EN LOS VUELOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que, en los viajes corporativos, las sociedades pueden ser indemnizadas por las incidencias sufridas por sus representantes.
7 de abril de 2016

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las empresas pueden reclamar a las aerolíneas los gastos generados por retrasos en los vuelos de sus empleados.

El Tribunal señaló que la correcta interpretación del Convenio de Montreal en el caso de viajes corporativos incluye que el transportista aéreo tiene la responsabilidad de indemnizar al contratante por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa por la demora de los vuelos de sus representantes.

La sentencia se emitió en respuesta al litigio entre Air Baltic y el Servicio de Investigación de Lituania, el cual había reclamado compensación por un retraso de más de 14 horas en un viaje de uno de sus empleados.

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